Una de las primeras consideraciones que debemos hacer es que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho por lo que gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, esto quiere decir que de acuerdo a su desarrollo evolutivo y podrán ejercer progresivamente de manera directa sus derechos y cumplir con sus deberes y obligaciones.

La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA),  la cual entró en vigencia en el año 2000 y fue reformada en el 2007, contempla una serie de normas que se refieren al tema educativo,  entre ellas encontramos el Derecho a las Educación,  del cual son titulares todos los niños, niñas y  adolescentes, de manera gratuita y obligatoria, la educación debe ser de la más alta calidad, este derecho debe cumplirse en los planteles cercanos a su residencia tal y como lo establece el artículo 53 de la LOPNNA.

Una de las grandes preocupaciones que manifiestan los docentes es la llegada tarde al colegio, así como las faltas de los niños, niñas y adolescentes a clase; comprendemos que si bien pueden surgir eventualidades, retrasos por el tráfico o por deficiencias en el  sistema de transporte público, como padres debemos tomar las respectivas previsiones ya que la LOPNNA establece en su artículo 54 que los padres deben exigirles la asistencia a clases a sus hijos,  así como la activa participación en el proceso educativo por parte de los padres (asistencia a reuniones, asambleas, entre otras); de igual manera existe el deber de inscribirlos oportunamente en la escuela  para garantizar su educación, establecido en el artículo 54 de la LOPNNA. Otro caso que se observa comúnmente es los niños en espera de sus padres, inclusive hasta avanzadas horas luego de culminar las actividades escolares, en este caso debemos recordar que la LOPNNA establece en el artículo 358 el contenido de la responsabilidad de crianza, la cual comprende el deber irrenunciable de los padres de custodiar, vigilar mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos.

Otro de los Derechos que tienen nuestros hijos y también nosotros como padres, lo encontramos en el artículo 55 de la misma ley, se refiere a la participación activa en el proceso educativo de nuestros hijos; por ello los docentes, maestros y autoridades del colegio deben brindar apertura para que los padres puedan ejercer dicho derecho, informándose sobre el rendimiento, comportamiento y en general todos los aspecto vinculados  a la vida escolar de sus hijos. Igualmente los padres debemos atender el llamado de los docentes y en especial las solicitudes que nos hagan los psicólogos, psicopedagogos y orientadores del plantel.  Por su parte la escuela debe extender la mano para ayudar a los padres, facilitando la comunicación entre representantes y docentes, apoyando y  aplaudiendo el interés de los mismos en este proceso.

De la misma forma, encontramos que la LOPNNA introduce aspectos importantes sobre el tema educativo como podemos observar en el artículo 56, que se refiere al derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser respetados por sus educadores, recibir una educación basada en el amor, afecto, comprensión mutua, identidad nacional, respeto reciproco a ideas y creencias y la solidaridad, por ello se prohíbe cualquier clase de castigo físico y humillante,  con lo que quedan deslastradas las viejas prácticas de algunos docentes como,  por ejemplo,  el reglazo, las orejas de burro, dejarlo sin comer durante el receso, no permitirle ir al baño, colocarle frente al salón y hacer pública su falta, calificarle con sobrenombre, hacer del conocimiento público problema familiares del niño y otras prácticas que perjudican el desarrollo de los niños y atentan contra su integridad.

Lo comentado anteriormente puede ser relacionado  con el trato que deben dar en casa y en la escuela a los infantes, con esto nos referimos al Derecho al Buen Trato el cual encontramos en el artículo 32-A de la LOPNNA,  el cual establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.»

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.”

Allí podemos observar que este artículo contempla la prevención del maltrato infantil específicamente en el hogar y la escuela, haciendo expresamente énfasis en las figuras que tienen potestad de crianza o educación sobre los niños, en este caso los maestros o docentes.

Otros aspectos que revisten importancia al hablar de la escuela es la responsabilidad de los padres de cumplir instrucciones y controles médicos para velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes, así como el nivel de vida adecuado (Art. 30 LOPNNA) el cual  comprende el disfrute de una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y la salud, por lo que los padres deben tomar en cuenta el manejo de las llamadas loncheras nutritivas, proveer a nuestros hijos de los requerimientos diarios de alimentación.  En la actualidad encontramos numerosos sitios en internet, foros, talleres y revistas que nos facilitan el manejo adecuado de la nutrición de nuestros niños, evitando de esta forma enviarles alimentos con alto contenido graso, alimentos con conservantes, colorantes y adquiridos en lugares donde no tengamos la certeza de la higiene y manipulación de los mismos.

También debemos destacar el rol de los padres en el cumplimiento de los Deberes y Responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes  establecidos en el artículo 93,  como lo son Honrar a la Patria y sus símbolos, respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico (leyes), respetar los derechos y garantías de las demás personas, cumplir las obligaciones en materia de educación.

Otro instrumento de gran importancia es la Ley Orgánica de Educación promulgada en el año 2009. Entre sus normas podemos ver que  se plantea la igualdad de género y condiciones para los niños, niñas y adolescentes el ejercicio del Derecho a la Educación.

El  artículo 17 establece la corresponsabilidad en materia de educación que consiste en el deber, derecho y responsabilidad de orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas y adolescentes para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables.  Este artículo es de vital importancia en el caso de los padres ya que una de la situaciones  que  también se percibe en los centros de estudio es una gran cantidad de niños cuyos padres no participan ni revisan las actividades escolares de sus hijos, no acuden a los llamados que hace el maestro y muchas veces se percibe hasta desatención del infante, en este caso de ser una actitud reiterada por parte de los padres,  el maestro debe hacer un llamado de atención ante las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otro lado en relación al tema de disciplina escolar  la Ley Orgánica de Educación plantea  en las disposiciones transitorias que los estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.

El artículo 57 de la LOPNNA establece que la disciplina escolar debe ser acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes,  debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas. A este manual o reglamento de convivencia deben tener acceso los niños, niñas y adolescentes y sus padres, estos deben asumir el deber de leerlo, revisarlo, el mismo debe estar actualizado con de acuerdo al contenido de la Ley Orgánica de Educación de 2009.

La situación actual es que la Ley Orgánica de Educación no establece las causales de retiro o expulsión que requiere el Art. 57 de la LOPNNA,  para proceder al retiro en caso de faltas,  Por ello, en este momento, es legalmente imposible sancionar con retiro o expulsión a un niño, niña y adolescente.

Para concluir es importante conocer las leyes que se relacionan con la educación de nuestros hijos, prepararnos e informarnos para poder orientar nuestras acciones en beneficio de los mismos y de su bienestar.

Fuente: Dra. Gloriana M. Faría G., Presidenta del (CMDNNA Chacao)

Puedes contactar para mayor información al Consejo Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao (CMDNNA Chacao) a través de su página webwww.cmdnna.org.ve, puedes seguir su cuenta de facebook.com/CMDNNAchacao y cuenta de twitter @cmdnnachacao