PROADOPCION brinda orientación personal y familiar, apoyo, asesoría y acompañamiento en materia de adopción. Compartimos y propiciamos el intercambio de experiencias de vida de familias adoptivas consolidadas y sensibilizadas por la circunstancias que atraviesan niños y niñas en Venezuela, con aquellas personas y familias interesadas por diversas razones en la institución social de la adopción, así como foros de enriquecimiento y aprendizaje científico, técnico y vivencial en torno a la adopción.

¿Qué es la adopción?

Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada (LOPNNA, Art. 406)

Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad, la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante(s) y adoptado(s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o adolescentes.

Bibliografía:
– Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, Reforma 2007)
– Roche, Carmen Luisa; Reflexión socio-jurídica sobre la adopción: el caso de Venezuela, Instituto de Derecho Privado, 1998
– Página web de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, México D.F.
– Instructivo para Adopciones Nacionales, Gaceta Oficial Nº 37.238 del 12/07/2001 Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente

¿Qué tipos de adopción existen en Venezuela?

Aún a lo interno de algunos países, jurídicamente se habla de la existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De acuerdo a la LOPNNA, en tanto plena, es irrevocable y confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción plena se extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de un hijo.

En Venezuela, existen dos tipos de adopciones reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo al Convenio de La Haya de 1993, es el lugar de residencia de los adoptantes y de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con Venezuela sobre adopción. (LOPNA, Art 443; 444).

Bibliografía:

– Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, Reforma 2007)
-Convenio relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopciones Internacionales de 1993 (conocido como Convención de La Haya)-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN, publicado por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.

¿A quiénes se puede adoptar?

Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para el momento que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge (LOPNNA, Art. 408).

La adoptabilidad legalmente se otorga a todo niño, niña o adolescente que, en resguardo de su interés superior, requiera de manera permanente de una familia sustituta adecuada. Esto se dictamina cuando es imposible o contrario a su interés superior vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (LOPNNA, Art. 26).

Esto deberá ser documentado según lo establece la Ley: «La Oficina de Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para que a todo niño o adolescente, que llene las condiciones de esta Ley para ser adoptado, se le elabore un informe…»(LOPNNA, Art. 420)

¿A partir de qué edad se puede adoptar a un niño o una niña?

A partir de horas de nacido y hasta antes de alcanzar sus dieciocho años. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante: «… la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño o la niña» (LOPNNA, Art. 414, lit. b )

Nota: En la práctica, en Venezuela son bien poco frecuentes las adopciones abiertas. Es decir, las madres no entregan a sus hijos directamente para ser dados en adopción. Lo más frecuente es toparse con diversas expresiones y grados de «abandono». Esto significa que aunque la edad mínima varía, es probable que el niño o la niña permanezca meses y hasta años en alguna entidad de protección, antes de poder resolverse técnica y legalmente su adoptabilidad y ser efectivamente entregado en colocación familiar con miras a adopción.

Estimamos que, de existir casos tales como embarazos no deseados (por diversas razones) oportunamente atendidos, en los que una vez agotados todos los medios para que la madre acepte y conserve a su hijo y se agoten también las posibilidades de acogimiento por parte de la familia extendida, se pueda tomar la decisión de darlo legalmente en adopción. Esto probablemente incidiría en la reducción de las edades mínimas.

¿Quiénes pueden adoptar?

La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años de edad. La adopción la pueden realizar en forma conjunta, los cónyuges no separados legalmente y las parejas estables de hecho. De manera individual, cualquier persona con capacidad para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal, familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar. (LOPNNA, Art. 409 y 411)

¿De qué manera puede apoyarme PROADOPCION?

PROADOPCION coopera con los actores involucrados, gubernamentales y no gubernamentales, para revertir las circunstancias de privación sostenida del medio familiar que viven cientos de niños y niñas, especialmente aquellos institucionalizados, así como también, promueve que las solicitudes formuladas por personas que desean constituir familia a través de la adopción, sean procesadas con transparencia, de forma expedita y gratuita. Las acciones de PROADOPCION están fundamentalmente dirigidas a la defensa de derechos colectivos o difusos.

Proadopción: Construyendo familias de corazón

Fuente: Asociación Civil Proadopción

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