De pequeños en mi casa teníamos absolutamente prohibido el uso de fuegos artificiales, en esa época estaban de moda los «silbadores, fosforitos, siete colores y cohetones». A mi papá le causaba horror el uso de cualquiera de ellos y solo se limitaba a encender una luz de bengala, a la cual él mismo le daba vueltas a una distancia bastante prudente de nosotros, el motivo de esto, una gran marca en su pierna quemada por explosión de «triki trakis» cuando era adolescente. Aunque esta situación sabíamos era peligrosa, eso no nos detenía en la búsqueda de fuegos artificiales y siempre algún papá de un vecinito los conseguía, el saldo en algunos años, compañeros y vecinos que en unos casos corrieron con suerte, en otros no tanto y hoy día guardan su mano en el bolsillo para que no sea visible el daño ocasionado por la explosión de un artificio pirotécnico.
Los tiempos han cambiado, hoy día los fuegos artificiales son más sofisticados, llenos de más colores pero igual de peligrosos, en la actualidad existen prohibiciones legales sobre el uso de estos fuegos y las encontramos establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), específicamente en el Artículo 92, el cual establece: “Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes: …e)fuegos artificiales y similares”, de la misma forma podemos hacer referencia al artículo 262 de la LOPNNA que establece la sanción penal sobre el suministro de fuegos artificiales Artículo 262 “Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años”. Nótese que el Artículo sanciona no sólo la venta sino que también penaliza la entrega y suministro, es decir, que pueden ser sancionados los mismos padres o familiares que faciliten los juegos pirotécnicos, por otro lado a menor la edad mayor es la sanción.
Cabe destacar que en los Municipios en Venezuela existen órganos que pueden velar por el cumplimiento de la Ley como lo son: la Policía, los Institutos de Protección Civil y Ambiente, y por otro lado también se puede realizar la denuncia ante el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Las estadísticas indican que cada año en el mes de Diciembre se incrementan los ingresos a centros de salud de niños, niñas y adolescentes víctimas de quemaduras y heridas generadas por el uso de artificios pirotécnicos. Según datos del Ministerio de Salud en el año 2010 se contabilizaron 199 casos de quemaduras, 93 de los cuales sucedieron entre el 24 y 25 de diciembre. Según los datos oficiales, el 85% de niños que sufren quemaduras no han tenido supervisión de un adulto cuando manejan artificios pirotécnicos; mientras que el 15%, a pesar de haber tenido supervisión, igual resulta lesionado. Las estadísticas indican que la mayoría de los accidentes ocurren en el momento de “encender” los productos pirotécnicos.
Un estudio realizado en la Clínica Simón Bolívar concluyó que la mayor tasa de incidencia de pacientes quemados por fuegos pirotécnicos fue en el mes de Diciembre, observándose que el sexo masculino fue el más afectado, siendo los grupos de edades más frecuentes de 15 a 24 años para los adultos y de 10 a 14 años en los pacientes pediátricos. Es por ello, que hacemos un llamado a la reflexión sobre el peligro del uso de los fuegos pirotécnicos por parte de los niños, niñas y adolescentes, la pirotécnica debe estar en manos de profesionales para que sea un espectáculo y no un peligro.
Otro caso muy común sobre todo en Venezuela no sólo durante la época decembrina sino en cualquier celebración donde participen adolescentes, es el consumo de alcohol de los mismos con la anuencia de sus padres y representantes. Cabe destacar que sobre este tema en particular existen prohibiciones y sanciones establecidas en la LOPNNA, específicamente podemos observar que el Artículo 92, también hace referencia a la prohibición de suministro de alcohol a niños, niñas y adolescentes, pero en el artículo 263 de la misma ley observamos “Suministro de sustancias nocivas: Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescentes, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o psíquica será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.
Cabe destacar que al igual que en el caso de los artificios pirotécnicos se sanciona tanto al que vende como el que entrega o suministra el alcohol, es por ello, que se hace un llamado a los padres a tener en cuenta ésta prohibición, si bien es cierto que muchos padres prefieren que el inicio del consumo de alcohol se realice en casa y supervisado por ellos, dicha práctica no es legal y existen sanciones para esta situación, además de las consecuencias negativas que genera el consumo de alcohol a temprana edad.
La idea es que tengamos en cuenta como padres y representantes la limitaciones legales que existen y las consecuencias de su incumplimiento, como también las repercusiones que pueden poner en riesgo la salud de nuestros hijos.
Esperamos tomen en consideración éstas reflexiones y que pasen unas felices fiestas.
Fuente: Abogada Gloriana Faría de Rodríguez
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